Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Marzo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora VIENA V. VELAZCO V., mediante apoderado legal, LIC. R.A.F.J. ha solicitado ante esta Sala, el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la Corte Superior del Estado de Alaska, Tercer Distrito Judicial de Anchorage, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida a M.R.B..

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora VELASCO basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Mi representada señora V.V.V.V. contrajo matrimonio con el señor M.R.B.H., el día 4 de enero de 1993, ante el Juzgado Tercero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, P.. de Panamá, Rep. De Panamá.

SEGUNDO: Mi representada y el señor M.R.B., H. , presentaron proceso de Divorcio por mutuo consentimiento ante el dictada por la Corte Suprema del Estado de Alaska, Distrito Judicial Tercero en Anchorage, Estados Unidos de Norteamérica.

TERCERO: H. cumplido con el trámite de rigor, el Señor Juez del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial del Estado de Alaska de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante acción civil interpuesta, con número 3AN-952622CI, ordenó y decretó, que el contrato matrimonial entre los mencionados, a partir y después de esta fecha, quede por éste medio anulado y disuelto plena y efectivamente, el 31 de julio de 1995.

CUARTO: La sentencia cuya ejecución se solicita por este medio fue dicta a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal y voluntaria por part de mi representado y el S.M.R.B. H.

QUINTO: La sentencia no ha sido dictada en rebeldía pues las partes comparecieron personalmente.

SEXTO: La obligación para el cumplimiento es lícita en la República de Panamá.

SÉPTIMO: Como mi representada es panameña, requerimos que dicha sentencia tenga validez en Panamá, y se procesa a la inscripción en el Registro Civil en Panamá.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...De lo anteriormente expuesto se colige que la sentencia judicial extranjera de divorcio, cuyo reconocimiento y ejecución se solicita en nuestro país, cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación positiva panameña, por lo que opino que esa H.S. debe acceder a lo solicitado.

CONSIDERACIONES DE LA...

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