Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Marzo de 2006
| Ponente | José A. Troyano |
| Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2006 |
| Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
R.D.F.D., mediante apoderada judicial debidamente facultada, Licenciada M.R.P.C., solicita a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio dictada por la Corte Suprema del Estado de California, Condado de Alameda, Ciudad de Oakland, Estados Unidos de América, fechada el 12 de septiembre de 2000; por medio de la cual se disuelve el vínculo matrimonial que unía a la demandante con el señor A.O.F..
Del contenido del negocio bajo examen, se colige que los señores R.D.F.D. y A.O.F., contrajeron matrimonio el día 15 de julio de 1997, acontecimiento este ocurrido en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, vínculo éste que fue declarado disuelto por la Corte Superior De California, Condado de Alameda Ciudad de Oakland, con fallo del 12 de septiembre de 2000, por lo que la petente tiene el interés de que se reconozca y ejecute el fallo descrito.
Para dar el apoyo debido a los hechos antes apuntados, la parte solicitante aporta al negocio los siguientes elementos de convicción:
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Poder autenticado y solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera mediante abogado.
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Certificado de nacimiento de R.D.F..
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Certificado de Matrimonio de los cónyuges, con $ 4.00 en timbres.
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Documentos autenticados referentes al caso: 82 3447-8.a). Petición conjunta por mutuo acuerdo para la disolución matrimonial sumaria.b). Solicitud para el fallo, fallo de la disolución matrimonial y la notificación del registro del fallo. c). Prueba de emplazamiento personal.
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Documentos traducidos por Intérprete Público y Certificación de traducción de los mismos.
En el folio 35 del expediente, consta la providencia calendada 28 de diciembre de 2005, por medio de la cual se le corre traslado a la Procuradora General de la Nación, para que en el término de la Ley emitiera concepto. La Procuraduría General de la Nación a través de la Vista No. 6 de 18 de enero de 2006, emite su concepto exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
"Observo que al reverso del folio 21 se encuentra estampado el sello de autenticación local del país extranjero, el cual contiene la firma que debe someterse al examen del funcionario en cuanto a su autenticidad, para luego surtirse la legalización ante el Jefe de autenticación y legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante, si bien los otros documentos extranjeros que se aportaron fueron...
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