Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Mayo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada J.J.J.S. ha presentado en su calidad de apoderada especial de los señores A.E.B.M. y MICHAEL LEE CLINE, solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio proferida por la Corte Circuital del Circuito Noveno Judicial del Condado de Knox, Illinois, de los Estados Unidos de América de fecha seis (6) de febrero de dos mil tres (2003), mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que los mantenía unidos.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores A.E.B.M. y MICHAEL LEE CLINE, contrajeron matrimonio el día veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en el Juzgado Quinto Municipal de ancón, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al Tomo número 252 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida número 231.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de seis (6) de febrero de dos mil tres (2003), dictada por Corte Circuital del Circuito Noveno Judicial del Condado de Knox, Illinois, de los Estados Unidos de América.

En base a lo anterior la apoderada judicial, solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.23 de 26 de marzo de 2007, manifiesta "que debe accederse a la solicitud presentada por la licenciada J.J.J.S., en el sentido de reconocer la sentencia extranjera de divorcio emitida por la Corte Circuito del Circuito Noveno Judicial del Condado de Knox, Illinois, de los Estados Unidos".

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, se observa además, que la apoderada ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores A.E.B.M. y MICHAEL LEE CLINE, expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 20; Copia íntegra de la sentencia extranjera de fecha seis (6) de febrero de dos mil tres (2003), proferida por la Corte Circuital del Circuito Noveno Judicial del Condado de Knox, Illinois, de los Estados Unidos de América, debidamente legalizada y autenticada, vía diplomática (fs. 4 a 11).

El ordenamiento jurídico...

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