Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Mayo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado ALEKHINE HERRERA MILLAN, ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la señora L.E.S. DE AUSTIN, solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte de Circuito del Condado de C., Alabama, Estados Unidos de América, fechado el 4 de febrero de 1994, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor M.E.A.W..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora L.E.S. DE AUSTIN, basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que su mandante contrajo matrimonio con el señor MICHAEL E. AUSTIN el día 30 de septiembre de 1988, en la ciudad de Panamá, en el Juzgado Primero Municipal del Distrito de Panamá.

SEGUNDO

Ambas partes fijaron inicialmente su domicilio conyugal en la ciudad de Panamá, y posteriormente se trasladaron al estado de Alabama, Estados Unidos de América.

TERCERO

Que su mandante, la señora L.E.S. DE AUSTIN, por incompatibilidad de caracteres y rotura irrevocable de la relación matrimonial, interpuso demanda de divorcio por mutuo acuerdo con el señor MICHAEL E. AUSTIN, ante la Corte de Circuito del Condado de C., Alabama, Estados Unidos de América, con la finalidad de que se declarase disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos.

CUARTO

Luego de sustanciada la causa, mediante Sentencia de Divorcio Acción Civil DR9481 de 4 de febrero de 1994, la Corte de Circuito del Condado de C., Alabama, Estados Unidos de América, declaró disuelto el vínculo matrimonial existente y por consiguiente decretó el divorcio solicitado.

QUINTO

Que la sentencia de marras fue dictada por razón del ejercicio de una acción personal.

SEXTO

La Sentencia de Divorcio Acción Civil DR9481 de 4 de febrero de 1994, no ha sido dictada en rebeldía y la pretensión o causa por la que procedió es lícita en Panamá.

SÉPTIMO

Que la copia de la Sentencia de Divorcio Acción Civil DR 9481 de 4 de febrero de 1994, la cual se adjunta, es auténtica y se encuentra debidamente legalizada.

Como pruebas a su solicitud, el Licenciado ALEKHINE HERRERA MILAN, aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Norteamericano así como su traducción al idioma español por Traductor Público...

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