Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Octubre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Firma de Abogados Barrancos & H., S.P.C., ha presentado en calidad de Apoderados Judiciales del señor A.G. U., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el 53 Distrito Judicial del Condado de Travis, Texas, Estados Unidos de América, en fecha 10 de junio de 2005, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora E.A.L..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los apoderados judiciales del señor G.U., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que su representado contrajo matrimonio con la señora E.E.A.L., hoy E.E.A.G., el día 1 de junio de 1979 ante el Juzgado Tercero Municipal Civil del Distrito de Panamá, el cual se encuentra inscrito al Tomo 206 de matrimonios de la Provincia de Panamá, a partida 1717.

SEGUNDO

Que tanto su representado como la señora A.G. fijaron su residencia en los Estados Unidos de América desde hace más de veinte años.

TERCERO

De la relación marital sostenida entre su mandante y la señora E.A.G., no hubo hijos.

CUARTO

El vínculo matrimonial entre su representado y la señora ACHURRA, se mantuvo por 27 años.

QUINTO

Que los cónyuges arriba mencionados solicitaron ante la autoridad competente del Condado de Travis, Estado de Texas, Estados Unidos de América, la disolución del vínculo matrimonial por la causal de Mutuo Consentimiento por Incompatibilidad de Caracteres.

SEXTO

En el Proceso de Divorcio arriba comentado, estuvieron presentes ambos cónyuges, renunciaron expresamente a las citaciones judiciales, a la conformación de un jurado y brindaron su consentimiento para que la declaratoria de Divorcio fuera viable.

SÉPTIMO

Que desde la fecha en que el Acuerdo de Separación de Cuerpos o de Hecho se expidió, es decir, 5 de mayo de 2004, habían transcurrido más de dos años de dicha separación, requisito indispensable de conformidad con lo normado en el numeral 9 del Artículo 212 del Código de la Familia de la República de Panamá y para que sea ejecutable la sentencia de divorcio en ciernes.

OCTAVO

Que la disolución del matrimonio entre el señor A.G.A. y la señora E.A.G., cumple con plenitud con los requisitos exigidos localmente para el Divorcio por Mutuo Consentimiento, no vulnera normas de orden público familiar, no ha sido dictado en ausencia o rebeldía.

NOVENO

Que su representado...

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