Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Enero de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada J.H.A. PORTUGAL ha presentado en calidad de Apoderada Judicial del señor J.F.C.C., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio No. 96-18998 FC, fechada 26 de septiembre de 1996, dictada por la Corte Circuital del Décimo Primer Circuito Judicial de Dade, Miami, Estados Unidos de América; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida a la señora R.F.M.M..

ANTECEDENTES DEL CASO

La apoderada judicial del señor J.F.C.C., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el señor J.F.C. contrajo matrimonio con la señora R. F.M.M. el 30 de enero de 1969 en los Estados Unidos, que el mismo se encuentra inscrito en el tomo Nº6 de matrimonio en el exterior partida Nº 51 bajo la inscripción Nº PE-8-51 en el Registro Civil de Panamá.

SEGUNDO

Que mediante sentencia dictada por la Corte Circuital del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Dade de Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica el día 16 de septiembre de 1996, se decreto el divorcio de los señores J.F.C.C. y R.F.M.M.C..

TERCERO

Que la sentencia de divorcio dictada por la Corte Circuital del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de DADE de Miami, Florida , Estados Unidos de Norteamérica el día 16 de septiembre de 1996, mediante la cual se decreto el divorcio de JOSÉ FEDERICO COHEN CÁRDENAS y R. F. M.M.C., esta ejecutoriada.

CUARTO

Que la anterior sentencia fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, no fue dictada en rebeldía y que dicho proceso de divorcio se efectuó de acuerdo a la legislación procesal de los Estados Unidos de Norteamérica la cual es también totalmente lícita en nuestro país.

QUINTO

Que el nombre legal y usual del señor J. F.C.C. es el que utiliza mi mandante para realizar todas sus actuaciones, tanto así que es el que ostenta en su cuenta de Seguro Social y cédula de identidad personal.".

Como pruebas a su solicitud, la Licenciada J.H.A.P. aportó lo siguiente: Poder otorgado a favor de la licenciada Adames Portugal, Certificado de Matrimonio Certificado expedido por la Dirección del Registro Civil de la República de Panamá; Sentencia de Divorcio Nº 96-18998 FC, fechada 26 de septiembre de 1996, dictada por la Corte Circuital del Décimo Primer Circuito Judicial de Dade, Miami, Estados Unidos de América, debidamente autenticada y traducida por...

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