Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Junio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora G.R.L., a través de su apoderado judicial licenciado ALEKHINE HERRERA MILLAN, ha presentado ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la Sentencia Extranjera de Divorcio No. 00547 de fecha 17 de marzo de 2005, proferida por la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana; mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor C.G.V..

La peticionaria fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Nuestra mandante contrajo matrimonio con el señor C.G.V., el día 18 de julio de 1997, ante el Corregidor de J.D.E., Distrito de San Miguelito.

SEGUNDO

Ambas partes fijaron inicialmente su domicilio conyugal en la ciudad de Panamá y posteriormente, nuestra poderdante, G.R.L., se traslada a la República Dominicana.

TERCERO

Que el señor C.G.V., interpuso formal demanda ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado del Primer Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana, para que a través de las formalidades del proceso de divorcio se disolviera el vínculo matrimonial que le unía con nuestra mandante, la señora G.R.L., por la causal de incompatibilidad de caracteres.

CUARTO

Luego de sustanciada la causa, mediante Sentencia Civil 00547 de 17 de marzo de 2005, proferida por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana, declaró disuelto el vínculo matrimonial existente y por consiguiente decretó el divorcio solicitado.

QUINTO

Que la sentencia de marras fue dictada por razón del ejercicio de una acción personal.

SEXTO

La Sentencia Civil N100547 de 17 de marzo de 2005, proferida por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana, la cual se adjunta, es auténtica y se encuentra debidamente legalizada".

ANTECEDENTES DEL CASO

La referida solicitud se fundamenta en el hecho que existe una resolución judicial de fecha 17 de marzo de 2005, proferida por la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana, que decreta el divorcio entre G.R.L. y C. G.V..

Los

documentos presentados por el licenciado

A.H.M. son los

siguientes: Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del

Registro Civil; Copia de la Sentencia de Divorcio No. 00547 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Distrito

Judicial de San Cristóbal, República

Dominicana debidamente

autenticada.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA NACIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

La Procuradora General de la Nación en Vista N1 16 de 20 de marzo de 2007, visible de fojas 13 a 16 del expediente, señala lo siguiente:

"... a pesar que no se extrae de la resolución en estudio si la demandada fue notificada personalmente, se aprecia que la misma se hizo presente dentro del proceso y que respondió a todas las preguntas concernientes al divorcio, que le fueron formuladas en acto de audiencia por el Juez, por lo cual estimamos se ha respetado el requisito segundo dispuesto en el artículo 1419 del Código Judicial.

En relación al requisito exigido por el numeral tercero

del precitado artículo, es menester señalar que la causal por la cual se

entiende disuelto el vínculo matrimonial, al tenor de la sentencia en cuestión,

es "la incompatibilidad de caracteres". Si bien esta causal no se encuentra

recogida por el legislador patrio, es asimilable a un divorcio por mutuo

consentimiento,...

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