Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Diciembre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada J.J.S.R., apoderada judicial de los señores C.R.S.R. y GALILEO ENRIQUE DE OBALDÍA LEE, ha solicitado la corrección de la Sentencia de 24 de septiembre de 2003 dictada, por esta S., en la solicitud de Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera emitida el 2 de mayo de 2000 por el Tribunal del Condado de York, Reino Unido de Gran Bretaña, y por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que mantenía unidos a sus representados.

La apoderada judicial de los señores SOZA y DE OBALDÍA basa la solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que en la solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera, por error involuntario de nuestra parte se colocó como número de Cédula de Nuestra representada Sra. C.R.S.R., el E-858-168, debiendo ser E-8-58168, como se puede apreciar es un error en la colocación del guión entre los números y no una diferencia de números.

SEGUNDO

Que la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral no ha inscrito la sentencia de divorcio mientras no sea corregida por la Corte Suprema de Justicia.

SOLICITUD: H.M., por lo anteriormente expuesto, le solicitamos se de la corrección de la sentencia en cuanto al número de cédula de nuestra representada y así poder inscribir la sentencia de divorcio."

Observa esta corporación que para probar lo afirmado en la presente petición fue aportada copias autenticada de las cédula de identidad de la señora C.R.S.R. y del señor GALILEO ENRIQUE DE OBALDÍA LEE. Luego de observados los elementos probatorios presentados y examinada la Sentencia de 24 de septiembre del año en curso dictada por esta Corporación dentro del exequátur promovido por los requirentes debemos concluir, al igual que la Licda. S.R., que se trató de un error al momento de redactar el documento; por lo que, el número correcto de la cédula perteneciente a la señora C.R.S. RÍOS es: "E-8-58168".

En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE NEGOCIOS...

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