Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Julio de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora DALINDA DE LOS SANTOS DONOSO, mediante apoderado legal, L.. J.M.G., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la Corte del Distrito de El Paso, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantiene unido al señor R.D.E.K..

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora DALINDA DE LOS SANTOS DONOSO basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que mi representada contrajo matrimonio en Juzgado Quinto Municipal de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, el 15 de noviembre de 1990, con el S.R.D.E.K., de nacionalidad Estadounidense, como se Prueba en el Certificado de Matrimonio.

SEGUNDO: Que los cónyuges se Separaron desde 20 de agosto de 1996, es decir cuentan con más de 7 años de separación.

TERCERO: Que a partir de la separación la señora DALINDA DE LOS SANTOS DONOSO y el señor R.D.E.K., de común acuerdo realizaron las diligencias judiciales respectivas para disolver el vínculo matrimonial que los unía.

CUARTO: Que de esta unión no hubo hijo.

QUINTO: Que mediante Sentencia del 3 de enero de 1997, mi representada la señora DALINDA DE LOS SANTOS DONOSO y el señor R.D.E.K., se notificaron personalmente de la sentencia de divorcio en la Corte del Distrito de El Paso, Estado de Colorado, de los Estados Unidos de América.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...Se observa en el presente negocio jurídico, que no se aportó copia autenticada de la sentencia extranjera cuyo reconocimiento y ejecución se solicita en nuestro país, y, en su lugar, se acotó certificación de la sentencia de divorcio, documento que no suple la omisión de incorporación del documento señalado. El defecto de forma advertido, constituye un requisito sine quanon en los procesos de exequátur.

Frente a esta eventualidad, y como quiera que el presente negocio jurídico no reúne los requisitos de ley, soy de la opinión de que si a bien lo tiene vuestra En virtud de todas las consideraciones expuestas, soy el criterio que la resolución judicial extranjera cuyo reconocimiento y ejecución se solicita en nuestro país, cumple con todos los requisitos que nuestra legislación procesal exige...

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