Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora N.E.D.G., mediante apoderados especiales, la firma GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, han solicitado ante esta Colegiatura que se reconozca y se declare ejecutable en Panamá, la Sentencia de 19 de agosto de 1996 dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Departamento de Legalización y la Familia de la Mancomunidad de Massachussets, Condado de Worcester, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor TOMAS W.A..

ANTECEDENTES

Los apoderados de la señora D.G. basaron su solicitud en los siguientes hechos:

...A los efectos consiguientes, hacemos del conocimiento de los

Honorables Magistrados de la Sala Cuarta de Negocios Generales, que la sentencia

de divorcio cuya ejecución solicitamos, cumple con los siguientes requisitos:

a. Fue notificada a ambas partes el 29 de mayo de 1996 según lo establece el Artículo 1B del capítulo 208 del M.G.L. del Condado de Worcester, Estado de Massachussetts, según documento adjunto traducido al español.

b. Después de 90 días, tal como lo establece el artículo antes mencionado, y encontrándose las partes de acuerdo, fue aprobado el Acuerdo definitivo de separación celebrado por las partes el 19 de agosto de 1996, según documento adjunto traducido al español.

Fue aportada a la solicitud copia de las Sentencias cuyo reconocimiento y ejecución se pretende; debidamente legalizadas a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...En consecuencia, esta Procuraduría OPINA que DEBE ACCEDERSE al presente exequátur, de ejecución de sentencia de divorcio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo cumplimiento...

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