Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Septiembre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor R.R.L., mediante apoderados judiciales, REYNA, P. &G., solicita el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Estado Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantiene unido al señor A.P.P.M..

ANTECEDENTES

Los apoderados del señor RUSSELL LEDEZMA basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Mediante Fallo de fecha 4 de septiembre de 2001, dictado por el Arbitro Especial LANCELOT B. HEWITT, el Salón de la Corte del Condado de New York, de la Suprema Corte del Estado de New York, en la parte Matrimonial/IAS, de los señores R.R. y A.P.R., quienes habían contraído matrimonio en la República de Panamá, el día 22 de diciembre de 1970, según consta en Certificado de Matrimonio aportado con esta solicitud.

SEGUNDO: La Sentencia Arbitral descrita en el hecho anterior fue dictada en consecuencia del ejercicio de una pretensión personal de nuestro mandante.

TERCERO: La Sentencia o Laudo Arbitral descrito en el hecho primero fue dictado en un proceso al cual comparecieron personalmente R.R. y A.P.R., y la demandada fue notificada personalmente a la parte demandada, según consta en el propio L., por lo cual no este fallo no fue dictado en rebeldía.

CUARTO: El cumplimiento de obligación dictada a través de esta Sentencia Arbitral es lícita en la República de Panamá.

QUINTO: Se ha aportado adjunto a este libelo una copia auténtica de la Sentencia objeto de esta solicitud, la cual se encuentra debidamente autenticada por las autoridades correspondientes.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...De lo anteriormente expuesto, OPINO que en la presente solicitud de reconocimiento y ejecución de divorcio, procede la autorización solicitada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al...

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