Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Octubre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora C.A.C.A., mediante apoderados judiciales, Á.B., FRIEDMAN & ASOCIADOS, solicita el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada el día 14 de MARZO de 1996 por la Corte de Circuito del Condado de Arlington, Virginia, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor RENE COSTALES.

ANTECEDENTES

Los apoderados de la señora CASTILLO AMAYA, en lo medular de su escrito de solicitud señalaron:

PRIMERO: El día 8 de octubre de 1992 ante el Juzgado Sexto Municipal de Panamá, la S.C.A.C.A. y el Señor RENE COSTALES, contrajeron matrimonio y el mismo se encuentra inscrito al tomo 246 de matrimonios de la Provincia de Panamá, en la partida 1009.

SEGUNDO: El día 14 de marzo de 1996 la Corte Suprema de Virginia, Estados Unidos de Norte América, declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a RENE COSTALES con nuestra representada, C.A.C.A., en virtud de demanda presentada por el Señor Costales.

TERCERO: Nuestra M. y el señor RENE COSTALES estuvieron representados en este proceso y los mismos tienen pleno conocimiento sobre los hechos, por lo que no hubo un pronunciamiento en rebeldía.

CUARTO: La resolución se ha notificado a las partes intervinientes en el proceso de divorcio y la misma se encuentra ejecutoriada, por lo que hace viable SE ACCEDA a nuestra solicitud.

Fue aportada con su solicitud copia de la Sentencia de 14 de marzo de 1996 dictada por el Tribunal extranjero, debidamente legalizada, a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P.

General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...De lo anteriormente expuesto, OPINO, que esa S. debe acceder a la presente solicitud de exequátur para el reconocimiento y ejecución de la sentencia judicial extranjera.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado...

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