Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Noviembre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada V.E.P.-BARREIRO ha presentado en calidad de Apoderada Judicial de la señora ADA BIODELDA DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, dentro del caso No. D173646 de 12 de mayo de 1994, dictada por la Corte de Distrito del Octavo Distrito Judicial del Estado de Nevada, en y para el Condado de Clark, Estados Unidos de América; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor J.T.O..

ANTECEDENTES DEL CASO

La apoderada judicial de la señora Ada Biodelda de la Cruz, basa su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO

Que nuestra poderdante es ciudadana panameña por nacimiento.

SEGUNDO

Que nuestra mandante tiene inscrito su matrimonio con el señor J.O., en el territorio panameño tal como consta en los libros del Registro Civil panameño.

TERCERO

Que A.B.W., solicito la disolución de su matrimonio en el Distrito de Clark, Estado de Nevada, Estados Unidos, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por Ley para tal fin.

CUARTO

Que luego de revisar y contemplar el cumplimiento de todos los requisitos legales, se estableció mediante resolución fechada el 12 de mayo de 1994, la disolución del vinculo matrimonial que unía a nuestra representada con el señor J.O..

QUINTO

Que luego de decretada la disolución del vínculo que unía en matrimonio a nuestra mandante con el señor O., nuestra representada plenamente facultada contrajo nupcias con el señor J.W., por lo que se requiere para poder ser inscrito dicho matrimonio en el estado panameño, se reconozca y ejecute la sentencia reseñada con anterioridad".

Como pruebas a su solicitud, la Licenciada V.E. Prieto-Barreiro aportó lo siguiente: Certificado de Matrimonio entre la señora Ada Biodelda de la Cruz y el señor J.T., expedido por la Dirección del Registro Civil de la República de Panamá; Poder debidamente notariado y con su respectiva apostilla; sentencia fechada el 12 de mayo de 1994, emitida por la Corte de Distrito, Estado de Nevada, Condado de C., Estados Unidos de América, con su respectivo sello de Apostilla y su Traducción Pública por Intérprete Público Autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº 46 de 16 de junio de 2006, la señora Procuradora General de la Nación, señala lo siguiente: "en lo relativo al fondo, es decir, la causa de la disolución del vínculo...

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