Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Noviembre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor A.F.G. ESPINOSA mediante apoderada judicial la licenciada M.E.G.D.A., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, emitida el día 20 de marzo de 1989, por la Corte Suprema del Condado de New York, Estados Unidos de América; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantiene unido a la señora M.R.P.C..

ANTECEDENTES DEL CASO

la apoderada judicial del señor A.F.G.E., fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:

"...PRIMERO: El señor A.F.G.E. con cédula de identidad personal Nº 6-184-2765 y la señora M.P.C. con cédula de identidad personal Nº 8-1'7-164 se casaron el 16 de abril de 1968 en el Juzgado Tercero Municipal del Chorrillo. Así aparece registrado en el Tomo 68 de la provincia de Panamá, partida 640.

SEGUNDO

En marzo de 1989 se sometió a juicio de divorcio el cual fue procesado en la Corte Suprema del estado de Nueva York en 1989".

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera, el recurrente adjuntó como pruebas: Copia autenticada de la sentencia emitida por la Corte Suprema del Condado de New York, Estados Unidos de América, fechada 20 de marzo de 1989 debidamente autenticada por vía consular y traducida al idioma español por Intérprete Público Autorizado; y Certificado de Matrimonio de los señores A.F.G. ESPINOSA y M.R.P.C..

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 62 de 11 de agosto de 2006, señala que: "nos encontramos ante una sentencia que disolvió el vínculo matrimonial de los señores GRAELL-GONZÁLEZ desde el 20 de marzo de 1989. Igualmente, es de anotar que para esa fecha tenían dos hijos (ANTONIO FERNANDO y F.A.) menores de edad, en la que se estableció que estos se mantendrían al cuidado de la madre, así como una suma de dinero semanal en concepto de manutención para estos. En consecuencia, podemos indicar que la disolución de este vinculo matrimonial es lícita".

Por lo tanto, la Procuradora General de la Nación es de la opinión que debe accederse, a la presente solicitud de reconocimiento y ejecución de Sentencia Extranjera.

DECISIÓN DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia extranjera: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que...

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