Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Noviembre de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

I.N.C., a través de su apoderada judicial licenciada L.D.P., ha presentado ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá la Sentencia Extranjera de Divorcio No. 376-01 de fecha diecisiete (17) de abril de 2001, proferida por el Juzgado Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Costa Rica; mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor A.J.L.M.

La peticionaria fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: La señora I.N.C. y el señor A.J.L.M., contrajeron matrimonio el día nueve (9) de marzo de 1996, en Costa Rica. Dicho matrimonio fue inscrito en Panamá.

SEGUNDO

No obstante, mediante sentencia No. 376-01 de fecha diecisiete ( 17)de abril del año 2001, proferida por el JUZGADO JUVENIL Y DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, de la hermana República de Costa Rica, se DECRETÓ la disolución del vínculo matrimonial celebrado entre I.N.C. y el señor A.J.L.M..

TERCERO

La señora ISEL NÚÑEZ COZZARELLI, es ciudadana panameña, y reside actualmente en el Distrito de San Miguelito, Urbanización de Los Andes No.2, casa No. 35.

CUARTO

La Sentencia cuyo reconocimiento se solicita, fue dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal de la demandante I.N.C. esposa en ese entonces del señor A.J.L.M., que es quien formula actualmente la solicitud de reconocimiento de sentencia ante la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO

Que dicha sentencia que disuelve el vínculo matrimonial entre la señora I.N.C. y el señor A.J.L.M., establece una orden lícita que no contraviene disposición legal alguna de la República de Panamá.

SEXTO

Que la Sentencia es auténtica y se encuentra debidamente autenticada conforme a las disposiciones legales que se establecen en nuestra normativa.

SÉPTIMO

La sentencia antes referida no fue dictada en rebeldía.

OCTAVO

Las consecuencias de la decisión ya aludidas son lícitas en Panamá.

NOVENO

La decisión no fue apelada y está debidamente ejecutoriada.".

ANTECEDENTES DEL CASO

La referida solicitud se fundamenta en el hecho que existe una resolución judicial de fecha diecisiete (17) de abril de 2001, emitida por el Juzgado Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Costa Rica, que decreta el divorcio entre ISEL NÚÑEZ COZZARELLI y A.J. LEÓN.

Los documentos presentados por la licenciada L.D.P. son los siguientes: Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil; Copia de la Sentencia de Divorcio, fechada diecisiete (17) de abril de 2001, emitida por el Juzgado Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Costa Rica.

En la sentencia de divorcio se señala como causal de divorcio el "mutuo consentimiento entre las partes".

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación...

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