Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Noviembre de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada D.A.C. L., ha presentado en calidad de Apoderada Judicial del señor M.D.C.S.D.B., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el Juez Cuarto de Familia de San Salvador, Municipio de el Salvador, en fecha 12 de mayo de 2004, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor C.A.A.G..

ANTECEDENTES DEL CASO

La apoderada judicial de la señora C. L., basa su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO

Que la señora M. delC.S. de B. y el señor C.A.A.G., contrajeron matrimonio civil el día primero de abril de 1981, en la ciudad de Guatemala, Guatemala.

SEGUNDO

Que dicho vínculo matrimonial se encuentra inscrito en el Registro Civil de Panamá, en el Tomo No.9, Partida No.277, tal como lo demuestra el Certificado de Matrimonio No.3002199.

TERCERO

Que mediante Sentencia SSF4-329-106-1-2004, el Juez Cuarto de Familia de San Salvador, Municipio de El Salvador, declaró disuelto el vínculo matrimonial de los señores M. delC.S. de B. y el señor C.A.A.G..

Como pruebas a su solicitud, la Licenciada C.L. aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio en el exterior, expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de El Salvador.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº55 de 18 de julio de 2006, la señora Procuradora General de la Nación, señala:

Es claro que se reúnen los requisitos comprendidos en el artículo 1419 del Código Judicial, a fin de acceder a la solicitud impetrada, ello es así, pues en el proceso analizado, la causal de disolución del matrimonio está descrita en nuestro ordenamiento legal, específicamente en el artículo 212 del Código de la Familia, y los hechos se enmarcan dentro de los parámetros que exige la norma, debido al término que tenían de haber contraído nupcias y que ambos cónyuges de común acuerdo presentaron el divorcio.

En virtud de lo antes expuesto, la Señora Procuradora General de La Nación es de la opinión que se declare ejecutable la solicitud que origina el presente proceso de exequátur, presentada por la Licenciada D.A.C.L..

DECISIÓN DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR