Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Abril de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor E.E.G.P., mediante apoderado legal, LIC. A.V.P. ha solicitado ante esta Sala, el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Hatillo de San José, Costa Rica, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantiene unido a la señora L.P.D.J..

ANTECEDENTES

El apoderado del señor GUERRA PALACIOS basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Nuestro mandante contrajo matrimonio con la señora L.P.D.J. el día 22 de marzo de 1991, en la ciudad de San José, Costa Rica.

SEGUNDO: Ambas partes fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de San José de Costa Rica.

TERCERO: Nuestro mandante el señor E.E.G.P. interpuso demanda de divorcio por mutuo acuerdo con la señora L.P.D.J., ante el Juzgado de Familia de Hatillo en la Ciudad de San José de Costa Rica, con el fin de que se declarase disuelto el vínculo matrimonial entre ambos.

CUARTO: Luego de sustanciada la causa, mediante sentencia del 30 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), el juzgado de Familia de Hatillo de la Ciudad de San José de Costa Rica declaró disuelto el vínculo matrimonial existente y por consiguiente decretó el divorcio demandado.

QUINTO: La sentencia no ha sido dictada en rebeldía y la obligación para cuyo cumplimiento se procede, es lícita en Panamá.

SEXTO: Nuestro mandante es panameño y el matrimonio fue inscrito en el Registro Civil.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...En consecuencia, se colige que la resolución judicial extranjera de divorcio por mutuo acuerdo, cuyo reconocimiento y ejecución se solicita, cumple con los requisitos exigidos en la legislación panameña, por lo tanto, OPINO QUE DEBE ACCEDERSE A LO SOLICITADO.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la...

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