Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Mayo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada M.L.Y. ha presentado en calidad de Apoderada Judicial del señor S.J.L., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte Superior del Condado de Liberty, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, fechado el 01 de noviembre de 2004, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida a la señora ADELAIDA DELGADO GUERREL.

ANTECEDENTES DEL CASO

La apoderada judicial del señor S.J.L., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que su mandante y la señora contrajeron matrimonio el día 21 de abril de 1999.

SEGUNDO

Dicho matrimonio se encuentra debidamente inscrito al tomo No.265, Partida 1303, de matrimonios del Registro Civil de Panamá.

TERCERO

Que se dio por terminado el vínculo matrimonial entre su poderdante y el señor, según sentencia de fecha 01 de noviembre del 2004, proferida por la Corte Superior del Condado de Liberty, Estado de Georgia (Estados Unidos de América).

CUARTO

Que la resolución mencionada en el hecho anterior ha sido proferida a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal y se deriva de un proceso ventilado ante la jurisdicción de un país extranjero.

QUINTO

El pronunciamiento jurídico en referencia ha hecho tránsito a cosa juzgada, toda vez que se encuentra en firme, por cuanto que, bajo la Ley procesal aplicable del Estado de Georgia no admite impugnación alguna".

Como pruebas a su solicitud, la Licenciada LÓPEZ YURAS aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Norteamericano así como su traducción al idioma español por Traductor Público Autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº28 de 21 de marzo de 2006, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "sin embargo, en relación al requisito exigido por el numeral tercero del precitado artículo, es menester señalar que no resulta posible analizar si en efecto se ha cumplido con este, toda vez que la resolución estudiada no indica cual es la causal que produjo la disolución del vínculo matrimonial. Dicha omisión resulta insubsanable, pues si no es claramente determinable la causal de divorcio, no es posible saber si la misma se corresponde plenamente, es equivalente, o se contrapone a...

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