Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado AUSBERTO A. ROSAS R. ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la señora R.M.R.D.A., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el Tribunal Supremo de New Jersey, División de la Cancillería, Parte de Familia, Estados Unidos de América, fechado el 20 de diciembre de 2005, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor EDUARDO ALCANTARA.

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora R.M.R., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que la señora R.M.R. y EDUARDO ALCANTARA, contrajeron matrimonio el 27 de marzo de 1984, en Estados Unidos de Norteamérica, el cual consta incrito en el Tomo No10 de matrimonios en el exterior, Partida No.585, de la Dirección General del Registro Civil, Tribunal Electoral de Panamá, República de Panamá.

SEGUNDO

Que los señores A. se separaron desde el año de 1988, fecha desde la cual no han mantenido comunicación alguna ni ha existido reconciliación, desconociendo nuestra mandante su domicilio actual.

TERCERO

Que a través de sentencia final de divorcio, de fecha 20 de diciembre de 2005, dictada por el Tribunal Supremo de New Jersey, División de la Cancillería: Parte de Familia, Condado de B., Estado de New Jersey, Estados Unidos de Norteamérica, en el caso No.FM-02-00020-06, ha sido declarado disuelto el matrimonio habido entre R.M.A., la demandante, y EDUARDO ALCANTARA, el demandado.

CUARTO

Que la unión civil habida entre R.M.R. (de) ALCANTARA, y EDUARDO ALCANTARA, no hubo prole o descendencia; situación que fue evaluada por el Tribunal que conoció del divorcio, cuya sentencia es objeto de la presente solicitud de exequatur.

Como pruebas a su solicitud, el Licenciado ROSAS aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Norteamericano así como su traducción al idioma español por Traductor Público Autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº36 de 18 de abril de 2006, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "sin embargo, este Despacho es del criterio que el motivo que se invocó ante el Tribunal extranjero para obtener el divorcio no se adecua a las causales establecidas en nuestra legislación, toda vez que según el...

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