Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Los señores P.P. y D.E.R.A., mediante apoderada legal, Licenciada M.P.R.A., ha solicitado ante esta S., el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Muscogee, Distrito de Muscogee, Georgia, Estados Unidos de América, fechada 16 de junio de 2004, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía.

ANTECEDENTES

La apoderada de los señores P.P. y R.Á., basó su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que mediante Sentencia de 16 de junio de 2004, la Corte Suprema del Distrito de Muscogee, Georgia, Estados Unidos de América, decretó la disolución del vínculo matrimonial entre P.P. y D.E.R.A..

SEGUNDO

Que sus poderdantes habían celebrado el matrimonio en nuestro país el 13 de mayo de 1991, por lo que dicho matrimonio fue inscrito en la Dirección General del Registro Civil, en el Tomo número 211 de matrimonio de la Provincia de Panamá y en la Partida número 2391.

TERCERO

Que es costumbre en la jurisprudencia norteamericana, que algunas sentencias de divorcio se limiten a decretar la disolución del vínculo matrimonial, sin exponer las razones o motivos que han dado lugar al divorcio, toda vez que los detalles pertinentes se encuentran contenidos en la respectiva demanda de divorcio (y en el expediente correspondiente), que en el caso que nos ocupa, Página No.1 de 3, presentaron sus mandantes en la Corte Suprema de Muscogee.

CUARTO

Tal como consta en la citada demanda de divorcio por SEPARACIÓN DE HECHO y MUTUO ACUERDO, estos fueron los motivos por los cuales la Corte Suprema de Muscogee, concedió la disolución del vínculo matrimonial.

QUINTO

Como se desprende de las pruebas que corresponden a la referida demanda de divorcio, durante la unión matrimonial nacieron dos hijos, que a la fecha se encuentran emancipados.

SEXTO

La mencionada sentencia de divorcio, por las razones que antes se han expresado, debe ser ejecutada en la República de Panamá, a efecto de que se inscriba en la Dirección General de Registro Civil.

SÉPTIMO

La sentencia cuya ejecución se pide, fue proferida en un proceso válido, ante un tribunal competente de un Estado extranjero, ceñido a los trámites exigidos a efecto por la Ley del Estado de Georgia, Estados Unidos de América, a petición y con audiencia de ambos cónyuges.

OCTAVO

Las causas de divorcio decretado en la sentencia cuya ejecución se pide se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR