Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora I.A.O. mediante poder especial otorgado al Licenciado J.A.P.M., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte Superior del Condado de Camdem, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, fechada el 19 de junio de 1997; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor M.J. CARO.

ANTECEDENTES DEL CASO

El peticionario fundamento su solicitud en los siguientes hechos:

"...PRIMERO: Los señores M.J.C.O. y I.A.O. ESPINOSA contrajeron matrimonio el día veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991), en el Juzgado Municipal de Arraiján, Corregimiento de Arraiján (Cabecera), Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá.

SEGUNDO

Dicho matrimonio se encuentra inscrito en el Tomo 242 de Matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida número 1260, de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá.

TERCERO

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de fecha (19) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), dictada por la Corte Superior del Condado de Camdem, Estado de Georgia, Estados Unidos de América.".

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera el apoderado judicial adjuntó como pruebas: Sentencia de fecha 19 de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), dictada por la Corte Superior del Condado de Camdem, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, debidamente legalizada; Traducción Oficial de la Sentencia antes mencionada; y Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil en donde consta la existencia del matrimonio de nuestra representada.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.67 de 5 de septiembre de 2005, señala que: " el acuerdo entre las partes, fue entregado por el demandante ante ese Despacho el 5 de mayo de 1997, mientras que el del demandado lo fue el 28 de abril, siendo ellos así, se comprueba que ambas partes participaron del proceso, de lo que se desprende el consentimiento o acuerdo de dar por terminado el vínculo que les unió. Por lo que, la señora Procuradora General de la Nación es de la opinión que debe accederse a la solicitud presentada por el Lic. J.A.P.M.".

DECISIÓN DE...

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