Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Febrero de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado L.M.R., en nombre y representación de D.M.M., ha presentado ante esta Sala de Negocios Generales, solicitud a fin de que se reconozca y ejecute la sentencia dictada por la Corte Superior del Condado de Cobb, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, fechada 28 de enero de 2003, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor R.A.M..

El apoderado Judicial de la señora D.M.M., basa su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: La señora D.M.M. y el señor R.A.M. contrajeron matrimonio legalmente el 7 de junio de 1974, en Cayey, Puerto Rico.

SEGUNDO: Q. señora D.M.M. demandó la nulidad del vínculo matrimonial que la unía con el señor R.A.M..

TERCERO: Que dicho vínculo matrimonial, a solicitud de nuestra mandante, fue anulado por un Tribunal de la Corte Superior del Condado de Cobb, Estado de Georgia, Estados Unidos, mediante sentencia emitida el 28 de enero de 2003, en la cual se disuelve de pleno derecho el vínculo matrimonial existente entre ambos.

CUARTO: La sentencia aludida en el hecho anterior, contiene y forma parte de ella, un arreglo económico sobre los bienes matrimoniales, arreglo éte que ambas partes aceptan y se obligan irrevocablemente a su cumplimiento.

QUINTO: Que la sentencia dictada por el Tribunal de la Corte Superior del Condado de Cobb, Estado de Georgia, Estados Unidos, junto con el arreglo económico que ordenó el Tribunal y que aceptaron las partes, se encuentran debidamente traducidas al idioma español y cuyo original se adjunta a la presente solicitud.

SEXTO: Que nuestra solicitud de que se reconozca la sentencia dictada en el extranjero, obedece al hecho de que el arreglo económico en ella consignada afecta bienes situados en Panamá.

SÉPTIMO: Que nuestra mandante, la señora D.M.M., cumple con los requisitos exigidos por nuestra legislación nacional para acceder a lo solicitado...

Se aporta a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente traducida al idioma español, autenticada y legalizada por la vía diplomática.

Admitida la petición, se dispuso escuchar la opinión de la Procuradora General de la Nación, Suplente Encargada, quien es del criterio que se debe rechazar por improcedente el presente exequátur, por lo siguiente:

...1) Que las partes son ciudadanos estadounidense y no consta si tienen doble nacionalidad.

2) Que el matrimonio se efectuó en Cayey, Puerto Rico, el 7 de junio de 1974.

3) que el divorcio de efectuó en el...

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