Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Febrero de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado JULIO L.G., en nombre y representación de CEDRIC LLOYD ROBERTSON BROWN, presenta ante esta Sala de Negocios Generales, solicitud a fin de que se le de reconocimiento y se ejecute la sentencia dictada por la Corte del Distrito de Denver, del Condado de Denver, Colorado, Estados Unidos de América, fechada 17 de noviembre de 1975, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora L.E.D.D.R..

El apoderado Judicial del señor C.L.R.B., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mi mandante C.L.R.B., estuvo casado con la señora L.E.D. de ROBERTSON conforme las leyes panameñas, matrimonio que se encuentra inscrito en el Registro Civil.

SEGUNDO

El matrimonio de los esposos R., fue declarado disuelto mediante sentencia dictada dentro de la Acción Civil No. D-56487, por la Sala No. 5 de la Corte del Distrito del Condado de Denver, Estados Unidos de América, el 17 de noviembre de 1975, producto de la respectiva acción interpuesta por la señora L.E.R. quien reside en los Estados Unidos de América.

TERCERO

Mi mandante, a pesar de no haber comparecido al juicio, acepta la decisión, se allana a ella y solicita mediante el presente exequátur el reconocimiento de la referida sentencia para que la misma pueda ser ejecutada en nuestro país, mediante la respectiva inscripción en los libros del Registro Civil.

Aporta como pruebas a su solicitud, el licenciado L.G. copia de la Sentencia dictada, traducida al idioma español, autenticada y legalizada por la vía diplomática; al igual que el Certificado del Matrimonio suscitado entre CEDRIC LLOYD ROBERTSON BROWN y L.D.B., el 9 de marzo de 1975 en la ciudad de Panamá.

Mediante Vista No. 76 de 31 de diciembre de 2003, el señor P. General de la Nación, señala que la Sentencia procedente de la Sala No. 5 de la Corte del Distrito del Condado de Denver, Estados Unidos de América, fechada 17 de noviembre de 1975, está parcialmente traducida del idioma inglés al español, puesto que falta la traducción de la primera parte de la misma; por lo que debe exigirse su traducción completa, para que se acceda a su reconocimiento.

Consta a folio 12 del presente cuaderno lega, la traducción de la primera parte de la resolución...

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