Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Febrero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Dicha solicitud se fundamenta en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Nuestra poderdante, la señora F.L., y el señor N.L. obtuvieron sentencia de divorcio decretando la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos, proferida el 27 de octubre de 1975 por la Suprema Corte del Estado de Nueva York, Condado de Nueva Yor, Estdos Unidos de América.

SEGUNDO

Que la Sentencia proferida por la Suprema corte del Estado de Nueva York, condado de Nueva York, Estados Unidos de América, establece una orden lícita que no contraviene disposición legal alguna de la República de Panamá..." ( Fs 1-2).

Manifestó el señor P. General de la Nación, al corrérsele traslado a fin de dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 1420 de la citada excerta legal, que "... En primer lugar, en el presente negocio jurídico se observa que no se aportó certificado de matrimonio expedido por e Registro Civil y, en segundo lugar, la traducción de la sentencia objeto de exequátur no determina la causal de divorcio, lo cual impide determinar la licitud de la sentencia con relación a nuestro ordenamiento jurídico. El cumplimiento de estas exigencias constituyen un requisito sine qua non en el proceso de exequátur..." (Fs. 19-21).

Esta Colegiatura a tra´ves de resolución de 10 de agosto de 2001, concedió al solicitante del presente exequátur, un término de quince días (15), para aportar al expediente el correspondiente certificado de nacimiento de matrimonio ocurrido entre NESTOR LÓPEZ y F.L. KING; el cual es aportado por el peticionario al presente expediente el 6 de septiembre de 2001, como consta a folio 20.

Observada la solicitud y pruebas adjuntadas por la firma BOTELLO, APARICIO & ASOCIADOS, esta Sala Cuarta de Negocios Generales aprecia que se anexa copia debidamente...

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