Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora YITZEL DEL CARMEN RAMÍREZ GARCÍA DE PAREDES, mediante apoderado legal, LIC. J.G., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la el Juzgado No.1, del Condado de W., Estados Unidos de América, fechada 25 de junio de 2001, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la une a COREY LANCE GRUBBS.

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora YITZEL DEL CARMEN RAMÍREZ GARCÍA DE PAREDES basó su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: La señora YITZEL DEL CARMEN RAMÍREZ GARCÍA DE PAREDES DE G., mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No.3-115-610, contrajo matrimonio civil con el señor C.L.G., varón estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte No.498-50-6221, el día 24 de mayo de 1995, en el Juzgado Tercero Municipal de Colón, Corregimiento de C., Distrito de C. .

SEGUNDO

Dicho matrimonio consta inscrito en el Libro de Matrimonios de la Provincia de Colón, Tomo 208, Partida 84 (3-208-84), por lo cual es válido en la República de Panamá.

TERCERO

El matrimonio GRUBBS-RAMÍREZ GARCÍA DE PAREDES , fijó su domicilio legal en el Condado de W., Estado de Texas, Estados Unidos de América.

CUARTO

El Juzgado No.1 del Condado de W., Estados Unidos de América, juzgado del domicilio de las partes, en fecha 25 de junio de 2001, dicta sentencia de divorcio desatando el vínculo legal que unía en matrimonio a COVEY LANCE GRUBBS y YITZEL DEL CARMEN RAMÍREZ GARCÍA DE PAREDES.

QUINTO

En dicho proceso fungió como demandante el señor C.L. G. y como demandada la señora YITZEL DEL CARMEN GARCÍA DE PAREDES DE GRUBBS.

SEXTO

Que para dictar la Sentencia Extranjera que disuelve el vínculo matrimonial entre las partes, el Juez extranjero tomó en cuenta los aspectos requeridos por su Ley para tal caso, y que estos aspectos no contravienen la legislación interna de la República de Panamá y afectar el estado jurídico civil de las partes involucradas.

SÉPTIMO

Por comodidad y conveniencia, las partes plantearon el divorcio en el lugar de su domicilio en los Estados Unidos de América.

OCTAVO

La que fuera la parte demandada en el proceso de divorcio referido, su poderdante la señora YITZEL DEL CARMEN GARCÍA DE PAREDES...

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