Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora M.E.G.M.R., mediante apoderada judicial solicita ante esta Colegiatura el reconocimiento y ejecución de la sentencia dictada por la Corte General de Justicia, División de la Corte de Distrito del Condado de Cumberland, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor T.D.W..

La apoderada de la señora MOTTA RAMOS basa la solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Nuestra poderdante M.E.M. contrajo vínculo matrimonial con el ciudadano estadounidense TERRY DALE WIEMANN, el día 5 de mayo de 1989, en el Juzgado Segundo Municipal, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la provincia la ciudad de Panamá (sic.). El domicilio conyugal fue fijado en el Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América.

SEGUNDO: El matrimonio de nuestra poderdante se encuentra inscrito en el Tomo 236, Partida 264, de la Provincia de Panamá, en la Dirección General del Registro Civil.

TERCERO: Que el matrimonio WIEMANN, del cual no nacieron hijos, decidió separarse de hecho, cerca del 30 de noviembre de 1991, con la intención de tener vidas separadas y terminar permanentemente con la relación marital. Posteriormente, el señor T.D.W. presentó demanda de divorcio el 14 de abril de 1993.

CUARTO: Luego de realizada las notificaciones de rigor sobre la demanda de divorcio a nuestra poderdante M.E.M., ésta no se opuso al mismo, pero solicitó que en el procedimiento de divorcio se incluyera el Acuerdo de Separación.

QUINTO: Una vez que el tribunal respectivo determinó, que de acuerdo a la legislación aplicable para el divorcio y la separación de cuerpos en el Estado de Carolina del Norte, estaban dados los presupuestos para declarar el divorcio, el 11 de junio de 1993, la Corte General de Justicia, División de la Corte de Distrito del Condado de Cumberland, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, Archivo No.93 CVD 2163, ORDENO, SENTENCIO Y DECRETÓ: Declarar disueltos los lazos de matrimonio entre TERRY DALE WIEMANN y MARÍA EUGENIA MOTTA WIEMANN.

SEXTO: Que esta sentencia puede ser reconocida por los tribunales panameños, pues cumple con los requisitos legales establecidos para tal fin, y no es contraria al orden público.

SÉPTIMO: Nuestra legislación prevé, en el artículo 212 numeral 9 del Código de la Familia, entre las causales de divorcio, la separación de hecho por al menos 2 años. En este caso, si bien las partes permanecieron separadas desde el mes de noviembre del año 1991 hasta abril de año 1993, en que se presenta la demanda de divorcio, no debe perderse de vista que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Código de la Familia, la ley aplicable a la demanda de divorcio y separación de cuerpos del matrimonio WIEMANN, era la ley del domicilio conyugal, fijado por las partes en el Estado de Carolina del Norte, donde residían en condiciones de singularidad y estabilidad, como se desprende del documento en que consta la sentencia de divorcio.

OCTAVO: Que la copia de la sentencia de divorcio antes descrita, que se acompaña debidamente autenticada, legalizada y traducida, cumple con todos los requisitos necesarios para ser considerada auténtica, válida y ejecutable en Panamá.

Admitida la solicitud presentada, se remitió el expediente a la señora Procuradora General de la Nación para que emitiera su opinión, la cual, en lo medular, fue del tenor siguiente:

"...Por las consideraciones antes expresadas, recomiendo a los Honorables Magistrados de la Sala Cuarta de Negocios Generales que no accedan a la petición presentada a favor de la señora...

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