Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado J.A.R. ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la señora G.D.M.D., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el Juzgado de Familia y Penal Juvenil de H., República de Costa Rica, fechada el 26 de abril de 2005, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor L.H.N.C..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora M.D., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que ante el Juzgado de Familia de Heredia, República de Costa Rica, los señores G.D.M.D. y L.H.N.C., promovieron proceso de disolución matrimonial, con fundamento en la causal de mutuo consentimiento, por lo que ambos participaron en el proceso y se notificaron, inclusive del resultado de la sentencia, tal como se desprende del propio contenido de la resolución judicial, por lo que no se configura el estado de rebeldía.

SEGUNDO

Que la causal alegada y comprobada por las partes, fue la de mutuo consentimiento, causal que al encontrarse contemplada dentro de las causales de divorcio en la legislación panameña, hace que la sentencia sea lícita en Panamá.

TERCERO

Que mediente Sentencia No.514-2005 de 26 de abril de 2005, el Juzgado de Familia de Heredia, República de Costa Rica, accedió a decretar la disolución matrimonial, decisión jurisdiccional que se encuentra debidamente ejecutoriada.

CUARTO

En razón de lo anterior, como quiera que la sentencia extranjera cuyo reconocimiento y ejecución solicita reúne los requisitos previstos en el ordenamiento panameño, le solicitan a los Honorables Magistrados que componen la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, que ordenen la ejecución de la Sentencia No.514-2005 de 26 de abril de 2005, del Juzgado de Familia de H., República de Costa Rica.

Como pruebas a su solicitud, el Licenciado RUIZ aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de la República de Costa Rica.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº18 de 7 de marzo de 2006, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "Tal anomalía obedece a que a foja 15 del presente infolio, reposa el certificado de matrimonio de los señores CALDERÓN-MUÑOZ celebrado en Panamá y cuya fecha es...

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