Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La L.M.P.R.A. ha presentado en calidad de Apoderada Judicial de la señora D.E.R.A., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, dictada por la Corte Superior de Muscogee, Distrito de Muscogee, Georgia, Estados Unidos de América, fechada el 16 de junio de 2004; mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor P.P..

ANTECEDENTES DEL CASO

La apoderada judicial de la señora D.E.R.A., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mediante Sentencia de 16 de junio de 2004, la Corte Superior del Distrito de Muscogee, Georgia, Estados Unidos de América, decretó la disolución del vínculo matrimonial entre D.E.R.A. y P.P..

SEGUNDO

Mi mandante y su ex-esposo de nacionalidad estadounidense, habían celebrado el matrimonio en nuestro país el 13 de mayo de 1981, por lo que dicho matrimonio fue inscrito en la Dirección General del Registro Civil, en el Tomo número 211 de matrimonios de la provincia de Panamá y en la partida número 2391.

TERCERO

La referida sentencia de divorcio, por las razones que antes se han expresado, debe ser ejecutada en nuestro país, a efecto de que se inscriba en la Dirección General del Registro Civil.

CUARTO

La sentencia cuya ejecución se pide, fue proferida en un proceso válido, ante un tribunal competente de un Estado extranjero, ceñido a los trámites procedimentales exigidos a ese efecto por la ley del Estado de Georgia, Estados Unido de América ".

Como pruebas a su solicitud, la Licenciada M.P.R.Á., aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio de la señora D.E.R.Á. y el señor P.P.; Copia autenticada de la sentencia de divorcio, proferida por la Corte Suprema de Muscogee, Georgia, Estados Unidos de América, y su respectiva traducción oficial del inglés al español, debidamente refrendada por un Intérprete Público Autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº26 de 21 de marzo de 2006, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "observo que la sentencia extranjera de divorcio cuyo reconocimiento y ejecución que se solicita en nuestro territorio, no define ni señala la causal por la cual se decretó la separación del vínculo matrimonial".

Por otro lado señala la Procuradora que: "se observa en la referida sentencia extranjera que la demanda de divorcio fue promovida por R.N.Z.J., el cual es identificado por el tribunal estadounidense...

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