Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Mayo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Firma GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, ha presentado en calidad de Apoderados Judiciales del señor E.A.T.H., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de lo Familiar del Distrito de México, fechada 26 de abril de 2004, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unida a la señora YELINA AUXILIADORA NIETO GUARIRAPA.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los apoderados judiciales del señor E.A.T.H., basan su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que los señores ENRIQUE THAYER HAUSZ y YELINA AUXILIADORA NIETO GUARIRAPA, contrajeron matrimonio en el poblado de Shrewsbury, Estado de Massachussets de los Estados Unidos de América el 19 dediciembre de 1980.

SEGUNDO

Que dicho matrimonio se encuentra inscrito al Tomo No.9, de matrimonios en el exterior, Partida No.709, de la Dirección General del Registro Civil.

TERCERO

Que los señores E.A.T.H. y YELINA AUXILIADORA NIETO GUARIRAPA, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de México, Distrito Federal de Estados Unidos Mexicanos.

CUARTO

Que mediente Sentencia de 26 de abril de 2004, proferida por el Juzgado Trigésimo Quinto de lo Familiar del Distrito Federal de México, fue declarado disuelto el vínculo matrimonial que unía a los señores E.T.H. y YELINA AUXILIADORA NIETO GUARIRAPA.

QUINTO

Que la sentencia de 26 de abril de 2004, proferida por el Juzgado Trigésimo Quinto de lo Familiar del Distrito Federal de México ha sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, no fue dictada en rebeldía de laguna de las partes y, en Panamá, la solicitud de disolución del vínculo matrimonial es lícita, por tanto, la sentencia cuya ejecución se solicita cumple con los requisitos previstos en la legislación panameña.

SEXTO

Que la señora YELINA AUXILIADORA NIETO GUARIRAPA, compareció al proceso personalmente el día 8 de marzo de 2004, a oponer excepciones y defensas.

SÉPTIMO

Que la copia de la sentencia que se aporta como prueba en esta solicitud ha sido debidamente autenticada y legalizada."

Como pruebas a su solicitud, la Firma Forense Galindo, A. &L. aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Mexicano.

OPINIÓN DE LA...

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