Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señoraARGENTINA VELIZ SANTOS, mediante apoderado judicial, L.. L. De León Arias, solicita el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada por la Corte Superior del Condado de C., Georgia, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor H.L.S.J..

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora VELIZ basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: La señora ARGENITNA VELIZ SANTOS y el señor H.L.S.J. contrajeron matrimonio el día 18 de septiembre de 1961.

SEGUNDO: Por sentencia de fecha 10 de juno de 1994, proferida por la Corte Superior del Condado de Chatman, Estado de Georgia, de los Estados Unidos de Norteamérica, se DECRETÓ la disolución del vínculo matrimonial celebrado entre ARGENTINA VELIZ SANTOS y H.L.S.J..

TERCERO: La señora ARGENTINA VELIZ SANTOS, es ciudadana panameña, con residencia en Los Andes No.2, casa 265, Distrito de San Miguelito.

CUARTO: La Sentencia cuyo reconocimiento se solicita, fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal de la Demandante ARGENTINA VELIZ SANTOS esposa del señor H.L.S.J., que es quien formula la Solicitud de Reconocimiento de Sentencia ante la Corte Suprema de Justicia.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...En consecuencia, esta Procuraduría OPINA que DEBE ACCEDERSE al presente exequátur, de ejecución de sentencia de divorcio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y, que copia de la sentencia sea auténtica.

Como observamos, luego de examinadas las piezas que conforman el expediente, la solicitud y los documentos que la acompañan cumplen con los requisitos exigidos por la ley panameña, para que sea reconocida la...

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