Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Octubre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado E.C.A., en nombre y representación de A.H.M.H., presenta ante esta Sala de Negocios Generales, solicitud a fin de que se le de reconocimiento y se ejecute la sentencia dictada por la Corte del Circuito de Circuito Judicial Diecisieteavo en y por el Condado de Broward, Florida, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que lo unía a M.B.M..

El apoderado Judicial del señor A.H.M.H., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"1º. Nuestro representado A.M., contrajo vínculo matrimonial con la señora M. BELLO DE LA OLIVA, el día tres (3) de septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976), en el Juzgado Cuarto Municipal Civil de Panamá.

  1. Que dicho matrimonio se encuentra actualmente inscrito en la Dirección General del Registro Civil, en el tomo número 200 de matrimonios de la Provincia de Panamá, partida número 971.

  2. Que el remencionado matrimonio fue objeto de proceso de divorcio en la CORTE DEL CIRCUITO DE CIRCUITO JUDICIAL DE DIECISIETEAVO DEL CONDADO DE BROWARD, FLORIDA, CASO NI-FM-CE-3114(39)91, resolvió el 12 de marzo de 2000, declarar disuelto el vínculo matrimonial de A.M. y M. BELLO DE LA OLIVA..". (fs 2-3)

Aporta como pruebas a su solicitud, el licenciado CHACON ARIAS, copia de la sentencia dictada, traducida al idioma español y el Certificado del Matrimonio suscitado entre A.H.M.H. y M. BELLO DE LA OLIVA, el 3 de septiembre de1976, en la ciudad de Panamá.

Mediante Vista No. 46 de 15 de julio de 2004, el señor P. General de la Nación, al emitir su opinión al respecto de la viabilidad de la ejecución de la sentencia extranjera en estudio, señala lo siguiente:

"...Además, este resumen de la sentencia, al resolver el proceso de divorcio, evidencia que fue dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal..Sin embargo no define ni señala causal del divorcio, por tanto la materia objeto de la sentencia bajo estudio, no permite determinar si es lícita en Panamá o no. En consecuencia, considero que no es un documento idonéo para su reconocimiento y ejecución..." (fs 12-13).

Observado lo...

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