Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Febrero de 2007
Ponente | José A. Troyano |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La señora DINA CARMELA DE LUCA DE LEÓN mediante poder especial otorgado al Licenciado A.S.C., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera dictada por el Juzgado de Circuito del Condado de G., Missouri, Estados Unidos, fechada 28 de mayo de 1992; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor R.C..
ANTECEDENTES DEL CASO
El apoderado judicial de la señora D.C. de Luca, fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Los señores DINA CARMELA DE LUCA-COX y R.C.C. contrajeron matrimonio el día 2 de agosto de 1979, ante V.N.M., Juez de la Corte Municipal de Savannah, Condado de Chathan, Estados Unidos de América.
Que ambos mantienen residencia en Los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente en 708 E.L. , Columbia, Mo. 65201, donde convivieron y procrearon un hijo llamado J.C.C., y mi representada aun reporta residencia en Panamá.
Que en el Registro Civil de la República de Panamá, en el tomo ocho de matrimonios de Panameño en el Exterior se encuentra inscrita la partida No. 887, que certifica en nuestro país el matrimonio entre los contrayentes, arriba mencionados.
Que mediante Decreto de Disolución de Matrimonio expedido por el Juzgado de Circuito del Condado de G., Missouri, Estados Unidos, se ordena, falla y decreta que el matrimonio entre las partes quede POR ESTE MEDIO disuelto, y el divorcio es, POR ESTE MEDIO, final".
Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera el recurrente adjuntó como pruebas: Copia autenticada de la Sentencia dictada por el Juzgado de Circuito del Condado de G., Missouri, Estados Unidos, debidamente traducida al idioma español por Intérprete Público Autorizado; y certificado de matrimonio expedido por la Dirección del Registro Civil de Panamá, donde consta la inscripción del matrimonio que se pretende reconocer y ejecutar su disolución.
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 8 de 15 de enero de 2007, señala que: "En cuanto a la notificación personal, según se lee en las sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Circuito del Condado de G., Missouri, la señora DINA CARMELA DE LUCA-COX no compareció al proceso; sin embargo, ante esta situación particular, es...
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