Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Mayo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor R.V.S., mediante apoderados legales, MORENO, ARJONA & BRID, ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Distrito del Primer Distrito Jurisdiccional del Estado de Wyoming, Condado de Laramie, Estados Unidos de América, fechada 7 de octubre de 1999, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantiene unido a la señora Z.E.T.G..

ANTECEDENTES

Los apoderados del señor SMITH basaron su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que el señor R.V.S., ciudadano norteamericano, y la señora Z.E.T.G., ciudadana panameña, contrajeron matrimonio el día trece (13) de marzo del mil novecientos noventa y seis ante el JUZGADO QUINTO MUNICIPAL DE ANCON, Corregimiento de ANCON, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, en presencia de los testigos: M.J.H.G., con cédula de identidad (8-251-370) y E.C.B., con cédula de identidad personal número ocho-cuatrocientos noventa y nueve-ochocientos cincuenta y uno (8-499-851).

SEGUNDO: Que nuestro Apoderado el señor R.V.S. interpuso demanda de divorcio contra la señora Z.E.T.G., ambos conocidos, ante el Tribunal de Distrito del Primer Distrito Jurisdiccional del Estado de Wyoming, condado de Laramie, de los Estados Unidos de América, para disolver el vínculo matrimonial que los unía.

TERCERO: Que la señora Z.E.T.G., ciudadana panameña, fue personalmente notificada de la demanda de divorcio interpuesta por el señor R.V.S. ante el Tribunal de Distrito del Primer Distrito Jurisdiccional del Estado de Wyoming, Condado de Laramie, de los Estados Unidos de América.

CUARTO: Que mediante Sentencia calendada 7 de Octubre de 1999 contenida en el documento 154 número 231 el Tribunal de Distrito del Primer Distrito Jurisdiccional del Estado de Wyoming, Condado de Laramie, de los Estados Unidos de América, decretó el divorcio solicitado y declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los señores R.V.S. y Z.E.T.G..

QUINTO: Que dicha sentencia de divorcio está complementada por el documento contentivo de las cláusulas y acuerdos del 2 de junio de 1999 y la Orden Suplementaria del 8 de Octubre de 1999 del Tribunal de la causa, todos estos documentos registrados por G.E.B., Secretario del Tribunal de Distrito del Primer Distrito Jurisdiccional del Estado de Wyoming, Condado de Laramie, de los Estados Unidos de América.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR