Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora M.L.S. RAMOS mediante poder especial otorgado al Licenciado E.E.M., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio No. COD005249 del 13 de junio de 2001, pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Orange, Centro Central de Justicia de los Estados Unidos de América; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor D.A.A.B..

ANTECEDENTES DEL CASO

La peticionaria fundamento su solicitud en los siguientes hechos:

"...PRIMERO: Que el día 15 de octubre de 1973, mi demandante M.L.S.R., contrajo matrimonio con el señor D.A.A.B., ante las oficinas del juzgado Municipal de M., Provincia de Lima, Perú.

SEGUNDO

Que el referido matrimonio fue inscrito en el tomo 6, partida 338, Certificado de Matrimonio No.2338317 de matrimonios del exterior, Tribunal Electoral, Provincia de Panamá.

TERCERO

Que el día 13 de junio mediante sentencia No.COD005249, la Corte Superior de California, Condado de Orange, Centro Central de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, decretó de divorcio y la consecuente disolución matrimonial habida entre mi demandante la señora M.L.S. RAMOS y el señor D.A.A.B.".

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera el apoderado judicial adjuntó como pruebas lo siguiente: copia debidamente autenticada y legalizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, de la Sentencia Extranjera de Divorcio No. COD005249 del 13 de junio de 2001 pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Orange, Centro Central de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica; Traducción oficial al idioma español por Interprete Público Autorizado de la sentencia mencionada anteriormente; y Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil Nº 2338317, fechado el 13 de mayo de 2005 donde consta el matrimonio de los señores M.L.S.R. y el señor D.A.A.B..

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 62 de 2 de septiembre de 2005, señala que: "en cuanto a la causal del divorcio apreciamos que la misma no se encuentra enunciada en el fallo aportado, sin embargo resulta importante detallar que la misma es proferida hace más de tres años y es dictada para decretar la disolución de un...

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