Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora ANTIGUA POLANCO SÁNCHEZ, mediante apoderado judicial la firma forense LEGAL ADVISORES, S.C., ha presentado solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera No.766 del 27 de noviembre, dictada por la Cámara de lo Civil y Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S. en República Dominicana, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor J.T.A.M..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora ANTIGUA P.S., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que mediante sentencia de divorcio No.766 del 27 de noviembre, expediente No. 454-2003-00737 dictada por la CAMARA CIVIL COMERCIAL Y TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE M.T.S. en República Dominicana, se declaro disuelto el matrimonio entre mi representada ANTIGUA POLANCO SÁNCHEZ y el señor J.T.A.M..

SEGUNDO

que dicha sentencia está firme y ejecutoriada.

TERCERO

Que dicha sentencia fue producto de una acción personal, lícita y ejecutable en Panamá".

Como pruebas a su solicitud, la firma forense LEGAL ADVISORES, S.C., aportó lo siguiente: Copia debidamente autenticada de la sentencia de divorcio No.766 del 27 de noviembre de 2003, expediente No. 454-2003-00737 dictada por el Tribunal competente en República Dominicana; y Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General de Registro Civil.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº63 de 2 de septiembre de 2005, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "que al observar el contenido de la sentencia aportada es claro que en la misma queda plasmado el hecho que el demandado J.T.A.M., no compareció al proceso ni se notifica de la sentencia proferida, por lo cual concluimos que dicha sentencia es dictada en rebeldía. De igual forma, resalta que la causal de divorcio especificada en la sentencia es la de "Incompatibilidad de Caracteres", misma que no se adecua a ninguna de las establecidas en la legislación panameña. Por lo anterior, la Procuradora General de la Nación solicita a la Sala Cuarta de Negocios Generales, no reconocer ni ejecutar en la República de Panamá, la sentencia de 27 de noviembre de 2003, proferida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., República Dominicana.

DECISIÓN DE LA SALA

Esta Sala de la Corte luego de un estudio...

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