Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Noviembre de 2005
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El señor E. A.M. mediante poder especial otorgado a la Firma Forense ORTEGA MÉNDEZ & ASOCIADOS, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte Superior de la Provincia de Quebec, Distrito de Montreal, Canadá, fechada el 17 de julio de 1995; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora L.F.B..
ANTECEDENTES DEL CASO
Los apoderados judiciales del señor E.A.M., fundamentaron su solicitud en los siguientes hechos:
"...PRIMERO: El señor E.A.M. y L.F.B.M. contrajeron matrimonio legalmente el 14 de mayo de 1985, en la República de Panamá.
Que la señora L.F.B.M. interpuso demanda de Divorcio contra el señor E.A.M. en la Corte Superior, División de Familia en Montreal, Canadá.
Que dicho divorcio, fue otorgado por un Tribunal de la Corte Superior de la Provincia de Quebec, Distrito de Montreal, Canadá, mediante sentencia número 500-12-196393-916 de 17 de julio de 1995.
La sentencia aludida en el hecho anterior, contiene y forma parte de ella, un arreglo económico sobre los bienes matrimoniales, pensiones alimenticias, arreglo éste que ambas partes aceptan y se obligan irrevocablemente a su cumplimiento.
Que la sentencia dictada por el Tribunal de La Corte de la Provincia de Quebec, Distrito de Montreal, Canadá, mediante sentencia número 500-12-196393-916 de 17 de julio de 1995, junto con el arreglo económico y pensión alimenticia que ordenó el Tribunal y que aceptaron las partes, se encuentran debidamente traducidas al idioma español y cuya copia autenticada se adjunta a la presente solicitud.
Que nuestra solicitud de que se reconozca la sentencia dictada en el extranjero, obedece al hecho de legalizar bajo las leyes P., el divorcio del señor E.A.M. y L.F.B.M.".
Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera el recurrente adjuntó como pruebas lo siguiente: Sentencia proferida por la Corte Superior de la Provincia de Quebec, Distrito de Montreal, Canadá, original, debidamente traducida al idioma español y hechas las protocolizaciones de rigor; y, Certificado de Matrimonio expedido por el Tribunal Electoral de Panamá.
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su...
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