Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Abril de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor G.R.B.G., mediante apoderado legal, L.. R.S., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la Corte Suprema de Nueva York, Condado de Kings, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantiene unido a la señora G.M.T.W..

ANTECEDENTES

El apoderado del señor B.G. basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: G.R.B.G. y GRACIELA MERCEDES THELE, WHITELOCKI contrajeron matrimonio civil el día 03 de julo de 1992, en el Juzgado Cuarto Municipal de Panamá.

SEGUNDO: El aludido matrimonio se encuentra inscrito en el Tomo 245 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida No.1316.

TERCERO: Mediante Sentencia No.26421/99 del 22 de noviembre de 1999 dictada por la Corte Suprema de Estado de Nueva York, del Condado de Kings, Estados Unidos de América, se decretó la disolución del matrimonio existente entre nuestro representado y la señora GRACIELA MERCEDES THELE, WHITELOCK.

CUARTO: El proceso de divorcio de cuya sentencia pedimos el reconocimiento y ejecución es lícito en la República de Panamá.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...La sentencia de divorcio aparece de fojas 7 a 10 y la traducción de la misma de fojas 11 a 15 del expedientes, que disuelve el matrimonio efectuado ante el Juzgado Cuarta Municipal de Panamá, el 3 julio de 1992 (f.5), la sentencia tiene fecha de 22 de noviembre de 1999, es decir, después de 7 años de casados y la sentencia fue dictada desde hace cuatro (4) años.

En consecuencia, esta Procuraduría OPINA QUE DEBE ACCEDERSE a la presente solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa...

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