Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Julio de 2004
Ponente | César Pereira Burgos |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2004 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La señora I.R.L.M., mediante apoderado legal, LIC. L.D.L.A. ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Municipal de Familia de Grevenbrich, Alemania, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida a J.K.S..
El apoderado de la señora LANDERO basó su solicitud en los siguientes hechos:
PRIMERO: La S.I.R.L., de nacionalidad panameña y el S.J.K.S., de nacionalidad belga, contrajeron matrimonio el día 10 de noviembre de 1989 ante la Juez Primera Municipal del Distrito de Panamá.
SEGUNDO: Por medio de Sentencia de fecha 19 de febrero de 2002 proferida por el Juzgado Municipal de Familia de Grevenbroich, de la República de Alemania se decreto la disolución del Vínculo Matrimonial celebrado entre I.R.L. y J.K.S..
TERCERO: La señora I.R.L., ciudadana panameña tiene su residencia en San Antonio, Camino Real, Casa 22, Distrito de Panamá.
CUARTO: La sentencia cuyo reconocimiento se solicita, fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión del D.J.K.S. esposo de la señora I.R.L., persona esta ultima (sic) que es quien formula la Solicitud de Reconocimiento de Sentencia ante nuestra Corte Suprema de Justicia por haber cumplido con todos los requisitos que exige la ley para reconocer las sentencia que se dictan en Tribunales Extranjeros.
Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.
Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:
...En consecuencia, esta Procuraduría OPINA que esa S. DEBE ACCEDER al presente exequátur de ejecución de sentencia final de divorcio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la...
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