Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Septiembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora S.E.M.M., mediante poder especial otorgado a la Licenciada L.B.D.R., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera dictada por la Corte de Solicitudes Comunes del Condado de Cambria, Estado de Penssylvania, Estados Unidos de América, bajo la acción Civil-Ley número 1995-1094, fechada el 30 de octubre de 1995; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor J.A.L..

ANTECEDENTES DEL CASO

La peticionaria fundamento su solicitud en los siguientes hechos:

"...PRIMERO: Los señores J.A.L. y S. E. M.M. contrajeron matrimonio civil en la República de Panamá, el día 28 de marzo de 1984, ante el Juzgado Quinto Municipal de Ancón y dicho matrimonio fue inscrito en el Tomo 220 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida número 1913, del Registro Civil.

SEGUNDO

Mi mandante solicitó, en los Estados Unidos de América, lugar donde residían los esposos LIVELLA, la disolución del vínculo matrimonial que la unía a su esposo obteniéndola el 30 de octubre de 1995, a través de la Sentencia emitida por la Corte de Solicitudes Comunes del Condado de Cambria, Estado de Penssylvania, Estados Unidos de América, bajo la Acción Civil-Ley número 1995-1094.

TERCERO

La sentencia mencionada con anterioridad, no fue dictada con expresión de que el demandado estuviera en rebeldía, por lo que cumple con lo establecido en el artículo 1419, numeral 2.

CUARTO

En razón de los hechos anteriores, mi poderdante desea que se le reconozca igual mérito a la sentencia antes mencionada y s ejecute en nuestro país para que provoque los mismos efectos que le son concedidos en el lugar donde se formuló.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, mediante Vista Nº45 de 11 de agosto de 2005, quien en lo medular de su intervención señaló:

"...Luego del análisis de las constancias procesales de la presente solicitud de exequátur, se colige que la sentencia extranjera de divorcio cuyo reconocimiento y ejecución se solicita en nuestro territorio, no define ni señala la causal por la cual se dio la separación del vínculo matrimonial, además no se encuentra registrada ninguna notificación por parte del demandado, lo cual no permite determinar si la misma fue dictada en rebeldía, y al tenor de esto no es posible determinar si la misma es lícita o no dentro de...

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