Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Septiembre de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor M.E.B. mediante poder especial otorgado al Licenciado JOSÉ A. RODRÍGUEZ, solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio Nº01002510 dictada por la Corte de Circuito del Decimotercer Circuito Judicial en y para el Condado de Hillsborough, Florida, Sección de Familia, Estados Unidos de América, fechada el 24 de enero de 2002; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora P.L.J.L..

ANTECEDENTES DEL CASO

El peticionario fundamento su solicitud en los siguientes hechos:

"...PRIMERO: El señor M.E.B.D., estuvo casado con la ciudadana P.L.J.B..

SEGUNDO

Según sentencia emitida por el J.R.S., en la Corte de Circuito del Decimotercer Circuito Judicial en y para el Condado Hillsborough, Florida; sección de Familia, se declara la disolución del matrimonio (divorcio), entre el señor M.E.B.D. y la señora P.L.J.B..

TERCERO

De conformidad con el artículo 1420 del reconocimiento de La Sentencia a que hace referencia el hecho Segundo, debe ser reconocida por LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA".

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera el apoderado judicial adjuntó como pruebas: Sentencia en original de divorcio entre el Señor M.E.B.D. y la Señora P.L.J.B., emitido por la Corte de Circuito del Decimotercer Circuito Judicial en y para el Condado Hillsborough, Florida, sección de Familia, debidamente apostillado por el Consulado de Panamá en Miami; Traducción Oficial en original de la sentencia de divorcio entre el Señor M.E.B.D. y la Señora P.L.J.L.; y Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.52 de 19 de agosto de 2005, señala que: "la causal de divorcio no se encuentra señalada en la presente resolución, sólo se indica que "el matrimonio está irremediablemente roto", por lo cual estimamos que la misma se efectuó bajo el mutuo consentimiento de las partes, lo cual es análoga en nuestro ordenamiento con la causal señalada en el numeral 10, artículo 212 del Código de Familia. Por lo que, la señora Procuradora General de la Nación es de la opinión que debe accederse a la solicitud presentada por el Lic. J.A.R.P..

DECISIÓN DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución...

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