Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Noviembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora GLORIBEL DEL CARMEN NAVARRO RODRÍGUEZ mediante poder especial otorgado al Licenciado G.A., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte de Miami Florida, de los Estados Unidos de América, fechada el 15 de julio de 2002; mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que mantenía unido a los señores C.M. PEÑA y GLORIBEL DEL CARMEN NAVARRO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora G.D.C.N., fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:

"...PRIMERO: El señor C.M.P., de nacionalidad Dominicana, contrajo matrimonio civil ante el juzgado Tercero Municipal de Panamá, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, el 17 de septiembre de 1992, con mi mandante, señora G. delC.N.R., de nacionalidad panameña.

SEGUNDO

Dicho matrimonio fue registrado conforme a la leyes de la República de Panamá, en la Dirección General del Registro Civil al Tomo 246 de matrimonios de la Provincia de Panamá, partida número 664.

TERCERO

Por sentencia de 15 de julio de 2002, proferida por la Corte de Miami Florida, Estados Unidos de América, número del caso: 02-09612-FC(28), se anuló el matrimonio de los citados cónyuges porque el mismo se considera irrecuperable.

CUARTO

La sentencia que anuló el matrimonio entre G.D.C.N. y C.M.P., ha sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal.

QUINTO

La sentencia de Divorcio emitida por la Corte de Miami Florida, Estado de la Florida, estados Unidos de América se encuentra debidamente traducida al idioma por un interprete público autorizado.

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera el apoderado judicial adjuntó como pruebas: Copia integra y autentica de la sentencia cuyo EXEQUÁTUR se demanda, proferida por la Corte Distrital de Miami Florida, Estado de Florida, Estados Unidos de América, fechada el 15 de julio de 2002, debidamente legalizada y autenticada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes, así como su debida traducción por Interprete Público autorizado; y, Certificado de Matrimonio emitido por la Dirección del Registro Civil, contentivo del matrimonio contraído entre G.D.C.N. y C.M.P..

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista...

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