Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Noviembre de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada C.R.M. ha presentado en su calidad de Apoderada Judicial del señor A.J.I.A., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte de Circuito, de la Ciudad de Norfolk, Virginia, Estados Unidos de América, fechada el 10 de diciembre de 2003; mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora DIVAAH SOPHYA LEAL GÓMEZ.

ANTECEDENTES DEL CASO

La apoderada judicial del señor A.J.I.A., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que desde el 3 de enero de 2000, mi representado se encuentra unido en matrimonio con D.S.I., según consta en el Tomo 209 de matrimonios de la provincia de Colón Partida número 1492.

SEGUNDO

Que nuestro poderdante mientras residía en Estados Unidos de Norteamérica según consta en el punto 4 de la Sentencia Dictada por la Corte de Circuito de la ciudad de Norfolk, Estados Unidos de América, procedió al proceso de divorcio en el tenor señalado en la referida sentencia.

TERCERO

Que luego de los tramites correspondientes, la Corte el Circuito, de la Ciudad de Norfolk, Virginia, Estados Unidos de América procedió a decretar la disolución del vínculo marital mediante cancillería NCH03-1968, la cual solicitamos su ejecución.

CUARTO

que la referida sentencia fue acreditada como auténtica por el F.C.R.A.L.G., C. General de Panamá en Washington, DC, el 12 de noviembre de 2004".

Como pruebas a su solicitud, la Licenciada C.R.M.H. aportó lo siguiente: Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil; Sentencia de Divorcio dictada por la Corte del Circuito de la Ciudad de Norfolk, Virginia, Estados Unidos de América, la cual procedió a decretar la disolución del vínculo marital entre A.J.I. y Divaah Sophya Leal mediante cancillería Nº CH 03-1968; y Traducción al idioma español de la referida Sentencia de Divorcio por Traductor Público Autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº85 de 7 de octubre de 2005, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "que de las piezas probatorias que constan en el expediente, observo que las partes estuvieron casadas por más de 3 años, luego se decreta la culminación del nexo que les unía, además, han transcurrido un año y nueve meses desde que se declaró disuelto el vínculo, a su vez han pasado 4 años desde que se separaron, situación esta que se podría equiparar al mutuo...

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