Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Junio de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora MERCEDES MARÍA CAPELLAN INFANTE, mediante apoderado legal, L.. O.S., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Novel, República Dominicana, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor F.R.C..

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora MERCEDES MARÍA CAPELLAN INFANTE basó su solicitud en los siguientes hechos:

1.: Los señores MERCEDES MARÍA CAPELLAN INFANTE DE REYES, de generales conocidas y el señor F.R.C., contrajeron matrimonio en Panamá el día 6 de noviembre de 1998.

2.: Que los prenombrados CAPELLAN INFANTE DE REYES y REYES CASTRO, acudieron a la Junta Central Electoral de República Dominicana y presentaron demanda de divorcio, la cual fue admitida por la causal de mutuo consentimiento, según sentencia civil #2162.

3.: Que es deseo de mi poderdante que dicha sentencia sea reconocida en Panamá, y que se inscriba formalmente en el Tribunal Electoral.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...En atención a todo lo expresado solicito que se declare ejecutable en la República de Panamá la sentencia de 15 de octubre de 2001, que expidió el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, República Dominicana, declarado disuelto el vínculo matrimonial existente entre la señora MERCEDES MARÍA CAPELLÁN INFANTE y el señor S.F.R.C..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo cumplimiento se haya...

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