Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Julio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Firma de Abogados ORLANDO A. BARSALLO Y ASOCIADOS ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la señora ANAYKA LILIANA AGUIRRE ESCALA, solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, dictada por la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Sección de Familia, Condado de B., Estados Unidos de América, fechada el 16 de septiembre de 1999, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor G.M.S.L..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora A.E., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que en el tomo 4432 de inscripciones de nacimientos de la Provincia de Panamá, en la partida No.708, se encuentra inscrito el nacimiento de A.L.A.E., hija de J.B.A. y D.E.E..

SEGUNDO

Que en la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Sección de Familia, Condado de B., el señor G.M.S. entabló demanda de divorcio en contra de su representada A.S..

TERCERO

Que en la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Sección de Familia, Condado de B., decretó según Sentencia de Divorcio de 16 de septiembre de 1999, que el demandante G.M.S. y la Demandada A.S. sean cada uno divorciados del vínculo matrimonial, además que los mismos sean liberados y dispensados de las obligaciones. Además se ordenó que a la demandada se le permita reasumir su nombre de soltera como A.A..

CUARTO

Que la resolución descrita en el párrafo anterior se encuentra dictada en firme por lo que su representada debe encontrarse divorciada del señor G.M.S., por lo que se debe registrar en la marginal correspondiente del Registro Civil de Panamá, este hecho.

QUINTO

Que la sentencia dictada por la Corte Superior de Nueva Jersey, División de Cancillería, Sección de Familia, Condado de B., no violenta el ordenamiento jurídico nacional, además fue dictada en consecuencia del ejercicio de una acción personal.

SEXTO

Que toda la documentación que proviene del extranjero se encuentra debidamente autenticada por el funcionario consular de Panamá en Nueva York.

Como pruebas a su solicitud, el Licenciado ADELMINO A. RIVERA aportó lo siguiente: certificación de matrimonio de las partes, expedido por la Dirección General del Registro Civil, copia debidamente autenticada y legalizada de la sentencia de divorcio proferida por el tribunal estadounidense así...

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