Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Diciembre de 2002

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Mediante Escrito presentado por J.A.B.A., en representación de R.E.A., ha ingresado a esta la Sala de Negocios Generales solicitud de Ejecución de Sentencia Extranjera, a fin de que se reconozca y se declare ejecutable la resolución proferida por la Corte del Circuito del Decimoprimer Circuito Judicial del Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, la cual disuelve el vínculo matrimonial existente entre R.E.A. y GISELA DEL CARMEN CRESPO.

F. entre otros puntos el licenciado BARLETTA ARCIA, su solicitud en los siguientes hechos:

"...SEGUNDO: Que la Corte del Circuito Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América profirió el día doce (12) de junio de 1990 SENTENCIA FINAL DE DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO bajo el Caso No. 90-20393 FC 07

TERCERO

Que nuestro representado cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la leyes panameñas para la ejecución de sentencia extranjera y posterior inscripción en el Registro Civil panameño..." (Fs2-3)

Observamos que igualmente a su escrito anexa el letrado copia auténtica, legalizada y debidamente traducida al idioma español, de la sentencia de 12 de junio de 1990, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre R.E.A. y GISELA DEL CARMEN CRESPO. (Fs 4-7)

Al corrérsele traslado al Procurador General de la Nación a fin de que emitiese concepto en relación a la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, el mismo manifestó que: "...En consecuencia, la presente solicitud cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por la disposición supracitada ya que, tratándose de un proceso de divorcio, la sentencia es producto del ejercicio de una pretensión personal..." (Fs 11-12)

Observadas las constancias procesales que constan en autos, esta Superioridad es del criterio de que la...

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