Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Febrero de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora H.M.P.L., mediante apoderado legal, LIC. H.S.G., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Circuito del Cuarto Circuito Judicial en y por el Condado de D., Florida, Estados Unidos de América, fechada 14 de septiembre de 1999, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor R.D..

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora PÉREZ LÓPEZ basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que la señora H.D. y el señor R. M. D. contrajeron nupcias matrimoniales el ante el Juzgado (sic).

SEGUNDO: Que mi cliente presentó ante la corte de circuito en los Estados Unidos de América, petición de disolución de matrimonio, cuya solicitud fue acogida y posteriormente disuelta.

TERCERO: Que no nacieron niños menores dentro de este matrimonio, por la cual la corte declara disuelto el mismo, restableciendo el status de soltería de ambos.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...De lo anteriormente expuesto, OPINO que en la presente solicitud de reconocimiento y ejecución de divorcio, procede la autorización solicitada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y, que copia de la sentencia sea auténtica.

Como observamos, luego de examinadas las piezas que conforman el expediente, la...

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