Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Julio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora TERESA BATISTA DE RIVERA o T.B., mediante apoderado legal, LIC. L.A.B. ha solicitado ante esta Sala, el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la Corte Superior del Estado de California, Estado de Texas, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor J.W.G..

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora BATISTA basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: T.B. y J.W.G., contrajeron matrimonio en Estados Unidos de América, y esta inscrito al Tomo 13, Partida 724, de la Sección de Matrimonio en el exterior, del Registro Civil.

SEGUNDO: Que mediante sentencia del 16 de marzo de 1979 la Corte Superior de California, Condado Imperial de Los Estados Unido, Decreto la Disolución del Vinculo matrimonial que la unía con el señor J.W.G..

TERCERO: Que dicha sentencia se dicto con conocimiento de mi representada y por lo tanto no fue ejecutada en rebeldía.

CUARTO: Que la sentencia cuya ejecución se solicita, es licita en la ciudad de Panamá, además se trata de documento auténtico debidamente consularizado (sic.) y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...En consecuencia, esta Procuraduría SE ABSTIENE DE DAR SU OPINIÓN hasta tanto se aporte la copia autenticada y traducida de la sentencia de 16 de marzo de 1979, como único documento idóneo para que proceda este exequátur.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y, que copia de la sentencia sea auténtica.

Luego de examinadas las piezas que conforman el expediente, debemos concluir que la solicitud en estudio y los documentos que la acompañan, cumplen con los requisitos exigidos...

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