Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 18 de Diciembre de 2003

PonenteEmeterio Miller R
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora SIDIA SAMARA TEJADA ZAPATEIRO, mediante apoderado judicial, L.. R.D.R.M., solicita el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada por la Corte del Condado de Edmonton, de la ciudad de W., Inglaterra, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor G.A.P.V..

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora TEJADA ZAPATEIRO basó su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mi poderdante S.S.T.Z., con el nombre de SIDIA SAMARA PIERR-GUSTAVE, nombre de su primer matrimonio ya disuelto en el Distrito de W., Londres, contrajo matrimonio con el señor, G.A.P.V., el 21 de junio de 1995;

SEGUNDO

El matrimonio antes señalado, fue inscrito en el Tribunal Electoral de Panamá, Dirección de Registro civil al Tomo 12 de matrimonios en el exterior, Partida Nº1553, hecho ocurrido en Inglaterra en 21 de junio de 1995;

TERCERO

El matrimonio entre mi poderdante en su calidad de (demandante) S.S.T.Z. y como (demandado) G.A.P.V., fue disuelto mediante Sentencia Nº ED01D00879, de la Corte del Condado de Edmonton, Ciudad de W., Londres, Inglaterra, el 29 de agosto de 2002." (v.fj.2)

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través del Convenio de La Haya (La Apostilla).

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

"...En consecuencia, esta Procuraduría OPINA que esa S. DEBE ACCEDER al presente exequátur, de ejecución de sentencia final de divorcio" (v.fj.13)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y, que copia de la sentencia sea auténtica.

Como observamos, luego de examinadas las piezas que conforman el expediente, la solicitud y los documentos que la...

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