Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Junio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado RUDESINDO PEREA ARRIETA, ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la señora N.G.M., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte del Distrito 2561, Distrito Judicial del Condado de Dallas, Texas, Estados Unidos de América, fechado el 19 de agosto de 2002, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor J.D.T..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora M., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el señor J.D.T. (nombre JOHN DUNN en los Estados Unidos de América), varón, mayor de edad, mecánico, panameño, con cédula de identidad personal No.8-367-501, residente en los Estados Unidos de América y la señora N.G.M.M. (nombre de casada NIVIA DUNN en los Estados Unidos de América), mujer, mayor de edad, casada, ejecutiva, panameña, con cédula de identidad personal No.3-84-734, con domicilio en Las Lajas No.3962, Las Cumbres de ciudad de Panamá, que contrajeron matrimonio en la ciudad de Panamá el día 10 de abril de 1985, ante el Juzgado Quinto Municipal de Ancón del Distrito de Panamá.

SEGUNDO

Que dicho matrimonio está inscrito a Tomo 224, Partida 1299 de matrimonios de la Provincia de Panamá de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá.

TERCERO

Que los esposos DUNN-MELENDEZ, con posterioridad a la celebración de la fecha de su matrimonio, emigraron y fijaron su residencia en los Estados Unidos de América donde hubieron de adaptarse a la simplicidad pragmática y consuetudinaria de los nombres, usuales en dicho país de tradición alglosajona.

CUARTO

Que la señora N.G.M. (nombre de casada NIVIA DUNN en los Estados Unidos de América) y el señor J.D.T. ( nombre JOHN DUNN en lo Estados Unidos de América), fueron divorciados mediante sentencia extranjera dictada el día 19 de agosto de 2002 por la Corte de Distrito 2561 Distrito Judicial del Condado de Dallas, Texas, USA.

QUINTO

La señora N.G.M.M., desea que dicha sentencia extranjera sea reconocida y surta plenos efectos jurídicos en la República de Panamá de conformidad con nuestro ordenamiento positivo vigente.

SEXTO

De igual modo, la presente solicitud se formula en concordancia con las disposiciones vigentes en la República, y en desarrollo, conformidad y cumplimiento de los Convenios y Tratados...

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