Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Noviembre de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma BALLARD, BALLARD & BONILLA, ha presentado en su calidad de apoderados especiales de la señora G.E.M.M., solicitud a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema el reconocimiento y ejecución de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 1998, proferida por la Corte Distrital del Condado de Falls, Estado de Texas, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor M.V..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores M.V. y G.E.M.M., contrajeron matrimonio el día treinta y uno (31) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981) en el Juzgado Primero Municipal, C., Corregimiento de El Chorrillo, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito en el Tomo número 212, Partida Número 1632 de matrimonios de la Provincia de la Provincia de Panamá, de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Corte de Distrito del Condado de Falls, Estado de Texas, Estados Unidos de América.

En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio, toda vez que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista No.92 de 25 de octubre de 2004, señala que se debe acceder a la petición de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera en la República de Panamá.

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión del señor P. General de la Nación, se observa además, que la firma BALLARD, BALLARD & BONILLA, apoderados especiales de la señora G.E.M., ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores M.V. y G.E.M.M., expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 12; Copia íntegra de la sentencia extranjera de 15 de diciembre de 1998, proferida por la Corte de Distrito del Condado de Falls, Estado de Texas, Estados Unidos de América.

Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa, que efectivamente, la misma es...

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